Monterrey, NL 22 octubre 2026.- ¿Pusiste tu inmueble en venta y ya te imaginas invirtiendo una cantidad exacta en algún otro proyecto?
Es mejor que antes te asesores y preguntes si debes hacer algún pago, explican especialistas.
Fedatarios del Estado indican que, en general, cuando se vende una vivienda se deben pagar impuestos.
En la compraventa, a ti como vendedor te tocaría liquidar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por Enajenación de Bienes, de acuerdo con Miguel Ángel Martínez.
El titular de la Notaría Pública No. 5 explica que son los fedatarios quienes tienen la obligación de calcular este impuesto.
Por lo tanto, ellos te pueden decir el monto exacto de lo que te toca pagar.
Sin embargo, es posible que puedas exentar este pago si cumples con algunos requisitos, menciona Martínez.
Por ejemplo, es necesario que acredites que lo que estás vendiendo es una casa habitación y lo hagas ante Notario Público.
Martínez también menciona que la venta de la casa está exenta hasta por 700 mil Unidades de Inversión (UDIs).
Es decir, alrededor de 6 millones 200 mil pesos.
Si la propiedad se vende por más de esa cantidad, lo que supere el tope estará gravado.
Otro factor que debes considerar es que solo se puede exentar este impuesto cada 3 años.
En caso de que seas el comprador, evita tener solo el monto exacto de la casa que quieres comprar, sugieren brókers inmobiliarios.
Ya que tú también debes pagar impuestos. Al no tener para pagarlos, la compraventa puede no concretarse.
El comprador debe pagar el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).
En Nuevo León, el ISAI es del 3 por ciento sobre el precio de venta de la propiedad o del valor catastral, el que sea mayor.
Pero hay algunas excepciones al pagar el gravamen.
Por ejemplo, para viviendas con un valor de 30 UMAS elevadas al año, que es de aproximadamente un millón 600 mil pesos, los compradores pueden tener derecho a deducir 15 UMAS elevadas al año, alrededor de 650 mil pesos.
El 3 por ciento se aplicaría sobre el monto restante.
El requisito es que el comprador no tenga ninguna otra propiedad o porcentaje de otro bien en el Estado.
En algunas ocasiones, el comprador también podría pagar ISR.
“Cuando el valor del avalúo, que puede ser el valor catastral o el valor comercial, es mayor en un 10 por ciento o más al valor de la operación, el comprador paga por la diferencia el 20 por ciento de ISR”, dice Martínez.
Ese impuesto de ISR es por adquisición de bienes, porque la ley lo equipara a una donación, agrega el abogado.






